AMAYA, CARLOS RAMON c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Amaya promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ARCA (ex AFIP) por el gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y aplicó el estándar del precedente “García”, ordenando la devolución de retenciones con las precisiones del Considerando IV.6.
¿Quién es el actor?
Carlos Ramón Amaya.
¿A quién se demanda?
ARCA (Administración de Recursos de las Cajas de Jubilaciones/antes AFIP/órgano con competencia en la materia).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava sus haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la resolución de primera instancia: la Cámara sostuvo la aplicabilidad del precedente “García” para el caso y, en consecuencia, dispuso la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, con las precisiones contenidas en el Considerando IV.6; fijó la tasa de interés conforme al plenario “Gómez, Ricarda c. ENTEL” (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) y las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos pertinentes):
"La Corte Suprema ... ha enfatizado los límites constitucionales a dicha competencia, subrayando que cuando se ejerce en materia previsional no puede dejar de considerar que repercute sobre un colectivo vulnerable. Esta situación torna insuficiente el clásico control judicial confinado a determinar la confiscatoriedad o no del tributo. Este control pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro y ello impone analizar individualmente las situaciones." (Considerando IV.2, párrafos sobre "García").
"En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente– como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social." (Considerando IV.2.3).
"En torno a la repetición de los montos resultantes del tributo, siguiendo la línea marcada por el precedente 'García' ... corresponde ordenar que el reintegro opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago de los montos retenidos con base en las normas descalificadas." (Considerando IV.3).
- Disidencia: No existe un voto mayoritario contradicho por la parte resolutiva; el juez Lemos Arias adhiere al voto que antecede. (Se consignan adhesiones internas pero la parte resolutiva final es la que manda).
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