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DONOFRIO PASCUAL, BLAS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Donofrio promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por el gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió la devolución de retenciones. La Cámara Federal de La Plata - Sala III confirmó parcialmente la resolución de primera instancia, aplicando el precedente García y ordenando la devolución de las sumas retenidas con intereses, con las precisiones del considerando IV.6.

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¿Quién es el actor?

Donofrio Pascual Blas.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava haberes jubilatorios y solicitud de devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la resolución de primera instancia; se mantiene la aplicación del precedente "García" a la situación del actor (declaración de inaplicabilidad del régimen para el caso concreto), se ordena la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y se fija la tasa de interés aplicable conforme al plenario “Gómez, Ricarda c. ENTel” (tasa pasiva promedio mensual del BCRA). Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema se ha inclinado por esta última solución, reservando para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad... Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad." "En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente– como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social." "El reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago... corresponde que [los intereses] sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; el juez Lemos Arias se adhirió a la solución propuesta.

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