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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ PEÑA, CONSTANZA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social demandó la ejecución fiscal contra Constanza Peña por una deuda de $9.000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer efectivo el pago de $9.000 más la suma que correspondiere conforme la liquidación, con costas a cargo de la ejecutada y apercibimiento según el art. 43 del CPCCN.

Costas Notificacion Ejecucion fiscal Juzgado federal Secretaria de trabajo Ministerio de capital humano Liquidacion. Falta de oposicion de excepciones Apercibimiento art. 43 cpccn Deuda $9.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Demandado: PEÑA, CONSTANZA. Objeto: Ejecución fiscal por suma determinada de $9.000, más las cantidades que resulten de la liquidación a practicar en autos. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra PEÑA CONSTANZA hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $9.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se imputaron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/referencias más relevantes): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra PEÑA CONSTANZA, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $9000.00, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.
- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (No consta votos en disidencia.)

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