Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAN MARTIN, YAMILA GISEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados por infracción a la ley de estupefacientes celebraron un juicio abreviado para cambiar la calificación de tenencia con fines de comercialización a tenencia simple. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a Kevin y Yamila San Martín a 1 año de prisión en suspenso, multa de $225, costas y reglas de conducta que incluyen la donación del dinero secuestrado y $300.000 por cada uno a la fundación Aukan.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal General Auxiliar Dr. Diego Martín Paolini; en instrucción requirió elevación a juicio el Fiscal Federal Interino Dr. Matías Oscar Zanona).
Demandado: Kevin Maximiliano San Martín y Yamila Gisel San Martín (imputados).
Objeto: Inicialmente se imputó “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. c Ley 23.737); en audiencia de juicio abreviado el Ministerio Público propuso y las partes aceptaron la rebaja a “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte, Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a ambos imputados a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $225 y costas, por tenencia simple de estupefacientes; se impusieron por dos años reglas de conducta (fijar domicilio, presentarse trimestralmente ante la D.C.A.E.P., abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de alcohol) y, en sustitución de trabajos comunitarios, la donación del dinero secuestrado y de $300.000 por cada condenado en tres cuotas a favor de la fundación "Aukan"; se ordenó la destrucción de la droga secuestrada y la devolución de elementos no vinculados al hecho. (Esta es la solución que consta en el bloque dispositivo final y que prevalece.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
• "III.
- En orden a la calificación legal, cabe recordar que en materia de juicio abreviado rige el principio de congruencia y de bilateralidad que limita la actividad jurisdiccional a los términos de la controversia trabada por las partes, no pudiendo el Tribunal exceder ni modificar en perjuicio de los imputados lo acordado (doctrina de la C.S.J.N. in re “Amodio, Héctor L.”, rta. 12/6/2007). En tal sentido, habiendo el señor Fiscal fundado su postura respecto del cambio de calificación legal -de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, Ley 23.737) a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737)-, sin que la defensa ni los propios imputados formularan objeción alguna, corresponde homologar dicho encuadre. En consecuencia, la conducta de Kevin Maximiliano San Martín y de Yamila Gisel San Martín debe subsumirse en el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la Ley 23.737), en calidad de autores (art. 45 del Código Penal)."
• "IV.
- Sobre la determinación de la pena, rige lo dispuesto por el art. 431 bis, inc. 5°, del CPPN, en virtud del cual este Tribunal no puede imponer una sanción más gravosa que la peticionada por el Ministerio Público Fiscal. En orden a los arts. 40 y 41 del Código Penal, se ponderan favorablemente la ausencia de antecedentes penales computables de ambos imputados -conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia-, la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado, su comportamiento durante el proceso y el carácter consensual del acuerdo alcanzado, circunstancias que tornan razonable homologar, respecto de cada uno de los nombrados, la pena de un (1) año de prisión, correspondiendo dejar en suspenso su ejecución por reunirse los recaudos del art. 26 del Código Penal."
• "V.
- En cuanto a las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal, se impondrán, por el plazo de dos (2) años, las contenidas en los incisos 1°, 3° y 8°, correspondiendo en este último caso -en sustitución de la realización de trabajos comunitarios no remunerados
- la donación de la totalidad del dinero secuestrado en la causa y de la suma de $300.000 por cada uno de los condenados, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, a la fundación 'Aukan' (C.U.I.T. 30-7150438-6) de la ciudad de Allen."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la decisión es unipersonal y consta la homologación y condena según el acuerdo.
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