LAGO, GRACIELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo por reajustes previsionales y recomposición del haber contra ANSeS por aplicación de bonos extraordinarios y la ley 27.609. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la orden de recomponer desde 09/2022 hasta el cese del Bono Extraordinario Previsional, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
L., G. Mónica (beneficiaria previsional, haber adquirido el 16/03/1999).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recomposición del haber en razón de considerarse afectado por la aplicación de los llamados "bonos extraordinarios previsionales"; impugnación de la validez y aplicación del art. 1º de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el decisorio de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta que dejara de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para el caso; llamó a aplicar lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas a la parte vencida en ambas instancias. (Art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” 3700/2024/CA1, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003700/2024/CA001 Fecha: 15/09/2025”, “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"III.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Nota sobre disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado.
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