GIANGRECO, OSVALDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación del Bono Extraordinario Previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la condena que ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 mientras se otorgue el bono, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1° de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas de alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
GIANGRECO, OSVALDO JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y recomposición del haber (aplicación de índices/mecanismos de movilidad frente a bonos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el decisorio de grado en cuanto ordenaba recomponer el haber desde el mensual 09/2022 mientras se otorgue el denominado "Bono Extraordinario Previsional"; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609 y remitió la solución a lo resuelto en el precedente "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (vinculando al expediente "GIMENEZ, MIRTA NOEMI..."). Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” 3700/2024/CA1, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003700/2024/CA001 Fecha: 15/09/2025”, “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: Ninguna consignada en el bloque resolutorio; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza y se deja constancia de que el Dr. Santiago J. Martín se encontraba excusado.
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