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VISCHETTI, LUCAS DAMIAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Lucas D. Vischetti contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada al recurrente vencido.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Apelacion Uma Amparo por mora Ministerio de salud Camara federal de mar del plata Art. 68 cpccn Procedimiento administrativo/contencioso


¿Quién es el actor?

Vischhetti, Lucas Damián.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en todo cuanto fue objeto de agravios y apelación; además impuso las costas de alzada al recurrente vencido (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación es que las mismas deben imponerse al perdedor. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, pues cuando las cuestiones planteadas son complejas, de solución dudosa, o han dado lugar a controversias doctrinarias y jurisprudenciales no superadas, debe ceder (cfr. CNFed. Civ. y Com., sala 2, 22/10/98, 'Barreto de Vilarullo, Lía c. Estado Nacional', LL, 1999-C, 797)." 2) "En tal sentido, según observo en estas actuaciones, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas, ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa dispuesta por la segunda parte del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, pues el actor debió iniciar la presente acción para que le reconozcan su derecho." 3) "Abordando el análisis de los emolumentos apelados, teniendo en consideración el tipo de proceso ... la complejidad de la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, y especialmente el tiempo empleado en la solución del litigio, es que considero que –en este caso en particular
- corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado en el decisorio recurrido." 4) Sobre honorarios y UMA: la regulación en primera instancia fijó honorarios al Dr. Javier Orduna en 12 UMA, equivalentes a $967.968, y a la Dra. Natalia Esther Brun en 8 UMA, equivalentes a $645.312; y la Cámara consignó que la UMA fue elevada por la CSJN a $87.342 a partir del 01/12/2025 (RESOLUCIÓN SGA Nº 36/2026 y Acordada 01/2026 CSJN).
- Votos: El Dr. Tazza votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia (fundamentando la imposición de costas y la confirmación de los honorarios). El Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza. No hubo disidencia.

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