MAGGI, SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la recomposición de su haber previsional y el pago de diferencias por la aplicación de decretos y normas posteriores a la Ley 24.241. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar las diferencias; además revocó parcialmente la recomposición desde 09/2022 respecto del Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
MAGGI, SILVIA MONICA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias por aplicación incorrecta de normas y decretos (impugnación de Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; aplicación del art. 32 de la ley 24.241 mod. por ley 27.426; impugnación del art. 1 de la ley 27.609 y tratamiento de bonos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo efectivamente percibido por la actora y lo que hubiese correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente el decisorio de grado en cuanto había ordenado recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional" (confirmando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme a precedentes), y se confirmó el resto de la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución fue suscripta por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado).
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