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SCHWAB, NERINA LUJAN Y OTRO c/ MEDICUS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo contra MEDICUS por aumentos de cuotas de medicina prepaga y nulidad de normas reglamentarias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 y dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024, ordenando readecuar las cuotas sin superar el IPC del INDEC.

Costas Medicina prepaga Inconstitucionalidad Ipc Amparo Cuotas Superintendencia de servicios de salud Ley 26.682 Decreto 70/2023 Aumentos enero 2024


¿Quién es el actor?

Schwab, Nerina Luján y otro (amparistas / afiliados y grupo familiar primario representado).

¿A quién se demanda?

MEDICUS (empresa de medicina prepaga) y demás repasados en autos.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra MEDICUS y contra la reglamentación (Decreto 70/2023, arts. 267 y 269) para declarar la inconstitucionalidad de las normas que, según la actora, desregularon el control sobre los aumentos de las cuotas de planes de prestaciones; se reclama la nulidad/cesación de aumentos aplicados desde enero de 2024 y la readecuación de las cuotas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y hizo lugar al amparo; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682; ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 al plan de la actora y disponer la readecuación de las cuotas para que los aumentos no superen el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el INDEC; impuso costas a la demandada, dejó sin efecto la regulación de honorarios y libró oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Allí se resolvió que para desregularizar y eliminar del control de la razonabilidad del valor de las cuotas de los planes prestaciones, se debió poner en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley." "propongo al Acuerdo revocar íntegramente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda impetrada por la parte actora, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, reasumiendo así la Autoridad de Aplicación (SSS) sus atribuciones legislativamente acordadas: revisar los valores y las modificaciones de los planes que propusieren las Empresas de Medicina Prepaga; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las mismas, cuando estén fundados en las variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos, de conformidad con los términos del art. 17 de la ley 26.682." "Corresponde imponer las costas de ambas instancias a la accionada vencida, atento que en el caso particular de autos, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa del principio general."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los jueces Tazza y Jiménez firmaron y adhieren al mismo sentido.

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