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MALVAREZ MORA, EMANUEL CRUZ c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa promovido contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada al recurrente por aplicación del art. 68 CPCCN.

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¿Quién es el actor?

MALVAREZ MORA, EMANUEL CRUZ.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios y apelación; se impusieron las costas de alzada al recurrente vencido (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "En nuestro régimen ritual, las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas '…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido'." "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación es que las mismas deben imponerse al perdedor. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, pues cuando las cuestiones planteadas son complejas, de solución dudosa, o han dado lugar a controversias doctrinarias y jurisprudenciales no superadas, debe ceder." "En tal sentido, según observo en estas actuaciones, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas, ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa ... por lo que propongo confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia." Respecto de los honorarios, el voto agrega: "teniendo en consideración el tipo de proceso ... la complejidad de la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, y especialmente el tiempo empleado en la solución del litigio, es que considero que –en este caso en particular
- corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado en el decisorio recurrido." Se consignó la regulación de honorarios en 12 UMA ($967.968) para el patrocinante del actor y en 8 UMA ($645.312) para la apoderada de la demandada, y que el valor del UMA fue elevado a $87.342 a partir del 01/12/2025 (Resol. SGA y Acordada CSJN citadas).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al pronunciamiento.

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