GARRAZA, MARCELO MANUEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia apelada y confirmó la imposición de costas de Alzada a la parte perdidosa por entender que no existe mérito para eximirla.
¿Quién es el actor?
GARRAZA, MARCELO MANUEL.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación y recurso y ordenó imponer las costas de Alzada a la parte perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Transcripción 1:
"En relación a la imposición de costas ordenada por el aquo, toda vez que lo expuesto resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos: 'Abbadie, Javier C/ Ministerio De Salud De La Nacion S/ Amparo Por Mora de La Administración'... corresponde remitir a los fundamentos allí expuestos, los cuales pasan a formar parte integrante del presente resolutorio."
Transcripción 2:
"Asimismo, y con relación a la cuestión de la imposición de costas en Alzada, estimo que no cabe en el caso apartarme del principio general que determina su carga a la parte vencida, ya que es del caso señalar que ninguna de las razones brindadas por la demandada ameritan eximir de costas a la vencida en el caso, pues como bien ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... el principio general es la imposición de costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello– mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito (Cfr. CSJN Autos 'Varillas DAS SA. c/ Estado Nacional s/Amparo', del 20/12/2005), lo que estimo, no acaece en el supuesto de Autos."
Transcripción 3:
"El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación es que las mismas deben imponerse al perdedor. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, pues cuando las cuestiones planteadas son complejas, de solución dudosa, o han dado lugar a controversias doctrinarias y jurisprudenciales no superadas, debe ceder ... En tal sentido, según observo en estas actuaciones, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas, ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa dispuesta por la segunda parte del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, pues más allá de la abstracción sobrevenida, entiendo que la promoción del juicio para lograr el fin perseguido, halla fundamento en la conducta asumida por la accionada en la instancia administrativa, quien no ha emitido el acto en tiempo prudencial. Por lo tanto, propongo la imposición de costas de ambas instancias a la demandada."
- Votos y disidencias: La sentencia se resolvió por acuerdo de los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (firmantes). Se deja constancia de que el Dr. Santiago Martín se encontraba excusado. No consta disidencia en los fundamentos remitidos; el acuerdo final confirmó la propuesta de los votos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: