CHAVE, CELINA SOTERA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó el acto administrativo de ANSES reclamando el reconocimiento del carácter de derechohabiente del Sr. Roberto Contreras. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de grado, imponiendo además las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
CHAVE, CELINA SOTERA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para que se reconozca a la actora como derechohabiente del Sr. Roberto Contreras conforme al art. 53 inc. a) de la Ley 24.241 (prestación previsional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone.” (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93).
“...debe hacerse una valoración en conjunto de las pruebas colectadas y conducentes para la resolución del caso, a fin de evitar caer en un injustificado rigor formal que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (Fallos: 272:219; 266:19; 302:342; 305:773: 306:1801).”
“Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas con la materia previsional” (citas a Fallos y doctrina de la CSJN).
Respecto del plazo de cumplimiento y costas, la Cámara remite a precedentes propios (“ROMANO, MICAELA AILEN Y OTRO c/ ANSeS…” y “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS…”) y concluye: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado.
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