VALCI, PEDRO NICOLAS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener resolución administrativa. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el agravio relativo a costas y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas de alzada al vencido y teniendo en cuenta la actualización del UMA a $87.342 desde el 01/12/2025.
¿Quién es el actor?
VALCI, Pedro Nicolás.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración (art. 28 Ley 19.549), por la dilación administrativa en resolver el pedido del actor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación respecto de las costas y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada al vencido. Además, respecto de los honorarios regulados en primera instancia, se tuvo en cuenta la resolución de la C.S.J.N. que elevó el valor del U.M.A. a $87.342 retroactivo al 01/12/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, con lo señalado, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones..."
"VI): Aclarado lo anterior cabe señalar, para principiar mi análisis, la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva 'sub examine', la que pese a su extensión, no resulta concordante con la resolución recurrida. Es que, como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, la demandada se refiere a actuaciones en autos que, evidentemente, no forman parte de este expediente... En efecto, el pronunciamiento recurrido no examinó si el actor reunía o no los recaudos necesarios para obtener su inscripción, sino únicamente si se encontraba configurada la situación objetiva de mora prevista por el art. 28 de la Ley 19.549, concluyendo que el tiempo transcurrido sin que el organismo resolviera el requerimiento resultaba excesivo y carente de justificación."
"VII): Respecto de la imposición de costas en Alzada, entiendo que no existen aquí razones que inviten a apartarme de la regla general de la carga al vencido... por lo que propongo al acuerdo: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación impetrado en fecha 15/12/25 en cuanto a la condena en costas; y CONFIRMAR la sentencia en todo y cuanto hubiese sido objeto de apelación y agravios; 2) IMPONER LAS COSTAS de ALZADA al vencido (Art. 68 CPCCN)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Jiménez y Tazza adhieren y firmaron la resolución.
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