FERREIRO, SILVIO NICOLAS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por demora en acto administrativo. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, teniendo en cuenta la jurisprudencia y la aplicación de la normativa sobre emolumentos (U.M.A. actualizado).
¿Quién es el actor?
FERREIRO, SILVIO NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (pretensión para obtener acto administrativo omitido y reclamo por mora).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios y apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se dejó constancia de la elevación del valor del U.M.A. a $100.173 a partir del 01/05/2026 (Resol. SGA 1718/2026; Acordada 16/2026 CSJN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- Del voto del Dr. Jiménez: "En primer lugar, cuestiona la imposición de costas ordenada por el A quo. Sostiene que no resulta adecuado imponer las costas a su mandante a la luz del art. 68 del CPCCN, dado que al haberse declarado la causa abstracta no es posible acudir al principio objetivo de la derrota... estimo que no cabe en el caso apartarme del principio general que determina su carga a la parte vencida... (Cfr. CSJN Autos 'Varillas DAS SA. c/ Estado Nacional s/Amparo', del 20/12/2005), lo que estimo, no acaece en el supuesto de Autos."
- Del mismo voto, sobre honorarios y UMA: "valorando las labores profesionales realizadas... en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 1, 15, 16, 19 y 44 de la Ley 27.423, aplicable al caso de Autos, corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado... la Excma. C.S.J.N. dictó la Res 1718/2026, mediante la cual elevó el valor del U.M.A. a la suma PESOS CIEN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($100.173.-) haciéndolo retroactivo a partir del 01/05/2026."
- Del voto del Dr. Tazza: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación es que las mismas deben imponerse al perdedor... la exención total o parcial de costas es excepcional... en estas actuaciones, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas... entiendo que la promoción del juicio para lograr el fin perseguido, halla fundamento en la conducta asumida por la accionada en la instancia administrativa, quien no ha emitido el acto en tiempo prudencial. Por lo tanto, propongo la imposición de costas de ambas instancias a la demandada."
Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos consignados adhieren a confirmar la sentencia y a imponer costas.
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