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MANSILLA, LUCIANO M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas al cálculo del haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso del actor, declaró inconstitucionales los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el art. 1º de la ley 27.609, ordenando el pago de la diferencia que correspondería de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426) y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Costas Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Isbic Ley 27.609 Decreto 163/2020 Art. 32 ley 24.241 Ipc-indec Decretos 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

MANSILLA, LUCIANO M.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional; cuestionamiento de la constitucionalidad de decretos del Poder Ejecutivo (DNU/Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y del art. 1º de la ley 27.609; aplicación de índices de actualización y tratamiento de otros artículos de la Ley 24.241 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora: se confirmó la inconstitucionalidad del decreto 163/2020; se declaró la inconstitucionalidad de los decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó a ANSES abonar la diferencia entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de haberse aplicado el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; se declaró asimismo la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 y se confirmó el resto de la sentencia en lo apelado, imponiendo las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): "corresponde CONFIRMAR la inconstitucionalidad del decreto 163/2020, y DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en autos... [y] confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes 'Elliff' y 'Blanco'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza (el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado).

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