ALIAS, EDUARDO FRANCISCO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó reintegrar las sumas retenidas no prescriptas anteriores al inicio de la acción aplicando las tasas ministeriales vigentes, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Eduardo Francisco Alias (actora).
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del artículo 82, inciso c) de la ley 20.628 y pedido de cese de retenciones e reintegro de los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período; se confirmó el resto de la decisión recurrida en cuanto fue motivo de agravio. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se tuvo por presentada a la Dra. Daniela Rocío Forte, constituyéndose domicilio electrónico y desvinculando a la Dra. Galaverna como interviniente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo solicitado en la demanda, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el Alto tribunal, corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios de la actora, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y no prescriptas previo al inicio de la demanda." (VI)
"Por tales motivos, atento haber dado respuesta nuestro Máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados, en donde el contribuyente no solicitó ni demostró el perjuicio derivado de la aplicación de las tasas fijadas en la resolución administrativa impugnada -en los términos requeridos por la Corte en el precedente mencionado-, y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal... es que considero que el interés devengado por las sumas abonadas de más en esta materia, debe ser el determinado por el juez de grado, esto es, el de las tasas previstas en las Resoluciones mencionadas precedentemente." (VII)
"Teniendo en cuenta que el único agravio no receptado de la actora carece de relevancia suficiente, considero que corresponde imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN)." (VII)
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza. La parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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