CARNICERO, JUAN CARLOS c/ ARCA (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para computar intereses desde la fecha de cada retención y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Carnicero.
¿A quién se demanda?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 82 inciso "c" de la ley 20.628 (texto según leyes posteriores), con pedido de cese de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional y restitución de sumas retenidas; interés por las sumas devengadas y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de grado únicamente respecto del momento desde el cual se deben computar los intereses, disponiendo que para las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda se apliquen las tasas ministeriales fijadas por el juzgado de origen desde la fecha en que cada suma fue debida, según la vigencia de cada resolución ministerial; confirmó el resto de la decisión recurrida; impuso las costas de alzada a la demandada; y tuvo por presentada a la Dra. Daniela Rocío Forte.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Lo dispuesto en la sentencia apelada se fundamenta en lo normado en el art. 179 de la ley 11.683, que establece: 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Nación, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'."
"Es preciso poner de relieve que la CSJN ha sostenido reiteradamente que la imposición de accesorios del capital constituye sólo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados (Fallos: 315:2558; 316:1972; 319:351; 323:2562; 326:259; 347:100 entre otros)."
"De este modo, es evidente que aplicar tasas de interés desde la interposición de la demanda a sumas adeudadas desde fechas anteriores, implica un claro menoscabo patrimonial, pues la inflación sufrida desde la retención indebida hasta la interposición de la demanda, no se computa ni amortigua de ninguna manera, golpeando directamente sobre el patrimonio de la acreedora... estimo justo revocar lo decidido por el aquo y ordenar que el plazo para computar los intereses de las sumas cuya devolución se ha ordenado debe ser computado desde que cada monto fue retenido y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales firmantes adhieren al resultado.
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