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MARTINEZ, MARIA ISABEL c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción de inconstitucionalidad presentada por una jubilada contra AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parte de la sentencia de grado: ordenó la restitución de las sumas retenidas anteriores a la demanda y aplicó intereses conforme a las tasas ministeriales desde la fecha en que cada suma fue retenida; confirmó el resto y condenó en costas a la demandada.

Intereses Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas de alzada Afip Haberes previsionales Restitucion de retenciones Tasas ministeriales Accion mere Ley 11.683 art. 56 y 179


¿Quién es el actor?

Martínez, María Isabel (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra normas que habilitan la retención del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional; se reclama cese de retenciones y restitución de importes retenidos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión del juez de grado en cuanto ordenó restituciones sólo desde la interposición de la demanda, y en su lugar dispuso que la demandada deberá reintegrar las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda por períodos no prescriptos (art. 56 Ley 11.683), aplicando los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo desde que cada suma fue debida según la vigencia de cada resolución ministerial; confirmó el resto de la decisión recurrida; e impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo allí dispuesto conduce a la recepción del primer agravio motivo por el cual corresponde ordenar la restitución de los importes retenidos previo al inicio de la acción, revocando de esta manera lo decidido por el a-quo." "En efecto, tiene dicho esta Corte que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter (conf. arg. Fallos: 324:3345; 325:1201; 327:831, 1899; 329:4135; 337:149; 339:1277, entre otros). Carga que no puede considerarse cumplida con la sola calificación de la norma cuestionada como un acto interno de la administración ni con los cuestionamientos genéricos a la tasa de interés allí fijada sin dar cuenta precisa de las cláusulas y/o principios constitucionales vulnerados. Por tales motivos, atento haber dado respuesta nuestro Máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados, en donde el contribuyente no solicitó ni demostró el perjuicio derivado de la aplicación de las tasas fijadas en la resolución administrativa impugnada -en los términos requeridos por la Corte en el precedente mencionado-, y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal en razón del deber moral de los Jueces de conformar sus decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal, ya que prescindir de su jurisprudencia, sin explicar mejores fundamentos, importaría un desconocimiento deliberado de autoridad, es que considero que el interés devengado por las sumas retenidas, debe ser el de las tasas previstas en las Resoluciones mencionadas, según su fecha de vigencia." "Por ello y teniendo en cuenta no sólo el perjuicio patrimonial que el actor ha visto provocado con el detrimento de las retenciones sobre su haber previsional (en base a una normativa que ya ha sido declarada inconstitucional), evaluando además la vulnerabilidad en la que se encuentra el actor por el hecho de pertenecer al colectivo mencionado, estimo justo revocar lo decidido por el aquo y ordenar que el plazo para computar los intereses de las sumas cuya devolución se ha ordenado debe ser computado desde que cada monto fue retenido y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza y el acuerdo final es el transcripto.

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