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BINOTTO, ALBERTO MARIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y ordenó reintegrar las sumas retenidas no prescriptas aplicando las tasas de interés ministeriales, confirmando lo demás de la sentencia.

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¿Quién es el actor?

BINOTTO, ALBERTO MARIO (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicándose a dichas sumas las tasas de interés ministeriales vigentes; se confirmó el resto de la decisión recurrida en cuanto fue motivo de agravio. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En base a ello, corresponde receptar el agravio referido a la devolución de lo retenido con anterioridad a la interposición de la demanda, y rechazar el referido a la tasa aplicable." "Por otro lado, corresponde mencionar que el Tribunal debe analizar lo resuelto por el juez de grado de acuerdo a los agravios que dicha sentencia les causa a los apelantes, y aclarar que la disidencia mencionada por el recurrente respecto de la tasa de interés aplicable a estos casos ya fue superada y en la actualidad el Tribunal aplica las tasas ministeriales vigentes. Por ello, en atención a lo argumentado el los precedentes ya citados, corresponde desestimar el agravio de la actora respecto de la tasa de interés ministerial aplicada por el juez de grado, la cual deberá aplicarse asimismo a las sumas cuya devolución se ordenan en la presente." "Que las costas de Alzada deben imponerse a la accionada vencida, pues el agravio rechazado de la actora no tiene entidad suficiente para dejar de aplicar el principio imperante en la materia (art.68 CPCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los dos votos firmantes (Tazza y Jiménez) adhieren al acuerdo.

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