BECERRA MIRKO NAHUN Y OTRO/A C/ SANTIAGO JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión entre motocicleta y automóvil. El Tribunal rechazó la demanda considerando que la motocicleta violó la prioridad de paso (derecha antes que izquierda) y eximió de responsabilidad al conductor del automóvil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirko Nahun Becerra (DNI 38.610.369) y Patricia Nahir Riquelme (DNI 43.409.809).
Demandado: Juan Carlos Santiago (DNI 92.644.716) y se citó en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/02/2023, por la suma de $16.906.300, con rubros tales como daño psicofísico, daño moral ($5.600.000), perjuicio patrimonial futuro ($11.000.000), gastos varios y pérdida del valor venal ($206.300).
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. Se reguló la pauta orientativa para la liquidación de honorarios considerando un monto verosímil de $10.000.000 para efectos de regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Se colige sin hesitación alguna que en la oportunidad el demandado contaba con la prioridad de paso, y que la colisión se produjo como consecuencia que el accionante violó la regla 'derecha antes que izquierda'."
"En la especie pues, la regla derecha antes que izquierda, sumado a la inexistencia de circunstancias fácticas que anulen o atenúen su aplicación (arts. 375 CPCC), cobra virtualidad y operan juntas entonces como causal exonerativa de la responsabilidad del sector pasivo en el hecho que nos ocupa."
"Frente a ello, y habiéndose acreditado que la colisión se produjo en oportunidad en que la actora contrariara la regla de prioridad de paso, en franca violación a las normas de tránsito vigentes al momento del hecho, habré de concluir que tal conducta imprudente y negligente se erige como causal eximente de la responsabilidad de los accionados, por lo que se impone el rechazo de la demanda impetrada (arts. 7, 1719, 1721, 1722, 1729, 1769 CCC; 39 inc. b y 41 ley 24.449 según ley 13.927)."
Además, se consignó la falta de prueba sobre la mecánica del accidente: "NO HAY ELEMENTOS TECNICOS EN LA CAUSA PARA PODER DETERMINAR LA MECANICA DEL ACCIDENTE..." y se sostuvo la prioridad de paso del vehículo por Brasil conforme croquis pericial e informe municipal (calles de un solo sentido y sin señalización).
- Costas y regulación: "Las costas de la demanda que se rechaza se imponen a la parte actora (art. 68 CPCC)." Se regulan honorarios y se fijan honorarios periciales en $300.000 para cada perito; para regulación de honorarios se estimó como monto verosímil $10.000.000.
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