DURAN, MIRIAM EDITH c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por la Sra. M.E.D. contra PAMI para obtener cobertura integral de un esquema oncológico (Abemaciclib + Letrozol). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de PAMI por considerarla infundada y mantuvo la condena y la regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
D.M.E. (representada por el Dr. Omar Abdón Bittar, Defensor Público Oficial).
¿A quién se demanda?
INSSJP – PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI provea cobertura total e integral del tratamiento oncológico prescripto: Abemaciclib 150 mg cada 12 horas por 2 años y Letrozol 2,5 mg diarios por 5 años, en la forma y tiempo que indique el médico tratante. Medida cautelar concedida en trámite previo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fuere motivo de agravio; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios de conformidad con la Ley 27.423 (30% de lo regulado en primera instancia; valor UMA $104.220).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En nuestro ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 (...)), en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, por lo que la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión, a fin de garantizar tal protección."
2) "la aplicación de esa reglamentación no puede dejar de lado los objetivos de todo agente de salud, que son la protección a la vida, la salud y la integridad psicofísica de los afiliados... En ese entendimiento, no resulta un argumento atendible la negativa de cobertura de los medicamentos por parte de PAMI por no encontrarse dentro de su protocolo oncológico."
3) "Corresponde concluir que contrario a los dichos de la recurrente, el cumplimiento de la medida cautelar no obsta al pronunciamiento de fondo de la cuestión planteada... de modo que corresponde desestimar el agravio."
- Votos y disidencias: La decisión fue unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira. No existen votos en disidencia.
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