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RADOSAVAC, IRENE BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSeS por denegatoria de retiro por invalidez por falta de Declaración Jurada de Salud. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable el decreto 300/1997 al caso y ordenó a ANSeS que en 30 días dicte nueva resolución omitiendo exigir ese requisito y verificando los restantes recaudos.

Costas Honorarios Prescripcion Amparo Uma Declaracion jurada de salud Anses Retiro por invalidez Inaplicabilidad Decreto 300/1997


¿Quién es el actor?

Sra. Irene Beatriz Radosavac.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo previsional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se revoque la resolución administrativa que denegó el retiro por invalidez y se ordene el otorgamiento del beneficio, cuestionando la exigencia de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/1997.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 para el caso concreto y se ordenó al Organismo Previsional que, en el plazo de treinta (30) días, dicte una nueva resolución omitiendo exigir la Declaración Jurada prevista por ese decreto y analice la procedencia del reclamo tras verificar el cumplimiento de los restantes requisitos legales. Se dejó constancia de la prescripción de diferencias más allá de un año, se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 7 UMA ($729.540,00).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No obstante, el organismo demandado no ha acercado constancia alguna de que se haya realizado la notificación fehaciente, que debe ser efectuada conforme lo dispuesto en la norma citada, por lo que no podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis." "En definitiva, entonces, como principio general la demandada deberá pagar los honorarios del letrado de la actora durante el período presupuestario de la notificación de la sentencia de regulación de honorarios (momento en el cual se determina la suma líquida que constituye la deuda a registrar). Para ello, deberá previamente acompañar liquidación administrativa donde se detallen los rubros adeudados a la parte actora, que constituirán la base de cálculo para regular los honorarios del letrado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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