DEL POPOLO, ELENA BEATRIZ c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo de salud promovido por la Sra. E. B. D. P. contra INSSJP‑PAMI solicitando cobertura para prótesis total de rodilla. La Cámara Federal de Mendoza declaró inoficioso el recurso de apelación respecto del fondo por fallecimiento de la actora y confirmó la regulación de honorarios (12,5 UMA equivalente a $1.302.750) e impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
E. B. del P. (representada por el Dr. Horacio Daniel Barbarich; patrocinio del Dr. Walter Solís). Intervino luego el administrador de la sucesión, Francisco Manuel Barbarich.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura total e integral (100%) de una prótesis total de rodilla anatómica y accesorios indicados por el médico tratante, con medida de urgencia; medida cautelar concedida en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de inoficioso pronunciamiento el recurso de apelación respecto de las cuestiones de fondo por haberse tornado abstractas como consecuencia del fallecimiento de la actora; rechazó el agravio relativo a la regulación de honorarios y confirmó la regulación fijada en segunda instancia (por la actora: 12,5 UMA, equivalente a $ 1.302.750) e impuso las costas de la alzada a la parte recurrente. Asimismo reguló honorarios para la representación de la demandada en un 30% de lo que determine el juez de grado para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En base a las premisas expuestas y la situación fáctica ya reseñada -esto es, el fallecimiento de la actora-, tratándose de un amparo de salud con una prestación única, considero que en la especie no subsiste el requisito de actualidad o inminencia respecto de los cuatro primeros agravios -que he individualizado como 3.a, 3.b., 3.c y 3.d-, ni cabe emitir pronunciamiento alguno sobre la pretensión de fondo."
"Tal como expresa la resolución cuestionada, la presente causa se llevó a cabo en su totalidad durante la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo que dicha normativa es la que encuadra el caso bajo análisis... En estos términos, entiendo que el procedimiento seguido se ajusta a derecho y es adecuado a las características del caso, complejidad del proceso, a la calidad y extensión del trabajo desempeñado por los profesionales actuantes, como asimismo al resultado obtenido, tal como lo tuvo en cuenta el Juez de grado al momento de regular los emolumentos."
"Por lo tanto, entiendo adecuado regular los honorarios profesionales de la siguiente manera: a) por la actora vencedora: Dr. Horacio Daniel Barbarich y Dr. Walter Solís, en el doble carácter y por toda actuación, 12,5 UMA, que de acuerdo a la Res. SGA actualmente vigente N° 1930/2026, equivale a la suma de $ 1.302.750 (Pesos Un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Cincuenta); b) Por la demandada vencida: Dr. Guido Ignacio Carcedo y la Dra. Cecilia Elisabeth López, no existiendo regulación efectuada en la instancia anterior, por cuestiones de celeridad y economía procesal, estimo pertinente establecer los parámetros para su oportuna regulación, fijándolos en un 30% de la suma que oportunamente determine el juez de grado para la primera instancia."
- Disidencias: La resolución fue por unanimidad; no se registran votos en disidencia.
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