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Incidente Nº 2 - ACTOR: OEHLER, ESTER HERTA DEMANDADO: ENA - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/INC APELACION

Amparo por aumentos de cuotas de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 respecto del control estatal sobre cuotas y confirmó la devolución o recalculo de aumentos decretados.

Costas Honorarios Medicina prepaga Inconstitucionalidad Amparo Cuotas Devolucion Superintendencia de servicios de salud Dnu 70/2023 Ley 26.682


¿Quién es el actor?

Ester Herta Oehler (actora).
- Demandados: MEDIFÉ Asociación Civil (empresa de medicina prepaga) y el Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU Nº 70/2023 (por modificar el art. 17 de la Ley 26.682), ordenar la suspensión o dejación sin efecto de los aumentos de cuotas aplicados desde enero de 2024 y disponer el reintegro o recalculo de lo cobrado en exceso con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por esta instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La declaración de inconstitucionalidad es la máxima sanción que se puede aplicar a una norma por contradecir directamente a la Constitución Nacional... su examen debe ser estricto, extraordinario y de última ratio." (considerando 9°).
- "El DNU N°70/2023 fue dictado invocando las potestades reglamentarias que emanan del art. 99 inc. 3°... la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad..." (considerando 9°).
- "En la misma inteligencia, se destaca que la estructura republicana exige una lógica de gobernabilidad centrada en la división de poderes... Corresponde recordar que el art. 265 del DNU 20/2023 ordenó la derogación del DNU N° 743/22... la derogación de tales disposiciones normativas con el dictado del DNU 70/23 provocó una total desregulación del sistema..." (considerando 8° y 9°).
- "No se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo que normalmente demora esa sanción, es decir, no se configuró la 'urgencia'... La demandada no ha logrado acreditar las circunstancias de urgencia y necesidad..." (considerando 10°).
- "Fue el Estado quien tuvo que brindar respuesta ante la crítica situación desencadenada a partir del dictado del DNU 70/23... lo acordado por las partes ... no significaron en modo alguno la reasunción de las facultades de control que el art. 17 de la ley 26.682 ponía en cabeza de la SSS..." (considerando 11°).
- Conclusión sobre costas y honorarios: "corresponde confirmarla [la imputación de costas a la demandada vencida]... regularlos en un 30% de lo determinado en primera instancia... a la parte actora: Dr. Diego Aguinaga, como apoderado, 2,88 UMA, equivalente a $300.153,6." (considerando 12°, 15° y parte resolutiva). Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira expresaron adhesión y la resolución se adoptó por unanimidad.

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