TIPIC JERONIMO PABLO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El causante fue sometido a trámite de determinación de su capacidad jurídica por presentar Discapacidad Intelectual Moderada y trastornos de hábitos e impulsos. El Tribunal declaró la capacidad restringida y designó a la Sra. Francisca Duarte como sistema de apoyo y salvaguarda para actos patrimoniales, con prohibiciones y la necesidad de autorización judicial para determinados actos personalísimos y de disposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta una parte actora identificada en la resolución; el expediente tramita con intervención de la Asesoría de Incapaces y Defensorías Oficiales.
Demandado: TIPIC JERONIMO PABLO, DNI: 23.030.032.
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica del Sr. Tipic y, en su caso, designación de medidas de apoyo/salvaguardas y restricciones pertinentes conforme art. 32 y concordantes del Código Civil y Comercial y la Ley de Salud Mental.
Decisión: Declarar restringida la capacidad de TIPIC JERONIMO PABLO por Discapacidad Intelectual Moderada y otros trastornos; imponer prohibiciones sobre disponer/gravar bienes registrables y celebrar contratos que impliquen endeudamiento sin autorización judicial; prohibir la realización de determinados actos personalísimos sin autorización judicial; designar a la Sra. FRANCISCA DUARTE, DNI 92.258.901, como sistema de apoyo y salvaguarda para las habilidades patrimoniales y ordenar nueva evaluación dentro de tres años. Se dispone intervención judicial previa en actos de administración extraordinaria o disposiciones y en caso de conflicto de intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Desde el punto de vista clínico y psiquiátrico, el Sr. Tipic se encuentra clínicamente estable y bajo un esquema farmacológico psicotrópico de carácter complejo, indicado y supervisado por el equipo médico tratante, que requiere control clínico y psiquiátrico permanente. Actualmente recibe tratamiento con Clozapina, Levomepromazina, Clotiapina, Divalproato de sodio y Lorazepam, medicación que contribuye a la estabilización de su cuadro clínico, a la regulación de la impulsividad y al sostenimiento de su funcionamiento cotidiano".
"Se evidencian dificultades persistentes en el juicio y en la capacidad de anticipar consecuencias, lo que afecta su posibilidad de sostener decisiones autónomas en contextos no estructurados. En el plano cognitivo y emocional, si bien posee lenguaje verbal fluido y adecuada comprensión de consignas simples, presenta dificultades para sostener la atención y para adaptarse a propuestas que demandan mayor esfuerzo cognitivo o flexibilidad. Se observan fluctuaciones anímicas y una actitud demandante. Ante situaciones de frustración o sobreestimulación, puede manifestar episodios de irritabilidad, impulsividad y conductas disruptivas, tales como elevar el tono de voz o golpear objetos, lo que hace necesario un abordaje psicoterapéutico continuo orientado a la regulación emocional, al fortalecimiento de recursos adaptativos y a la ampliación de estrategias de comunicación del malestar."
"La recomendación de un sistema de apoyos y salvaguardas se fundamenta en la obligación de garantizar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, procurando reducir al mínimo posible las restricciones a la autonomía, asegurando que las medidas adoptadas sean proporcionales, revisables en el tiempo y ajustadas a la evolución de su situación personal".
Y en la parte resolutiva final:
"1°) Declarar restringida en su capacidad a TIPIC JERONIMO PABLO por padecer Discapacidad Intelectual Moderada y otros trastornos de los hábitos y de los impulsos (arts. 32 del Cód. Civil y Comercial), Por ello, deberá restringirse su capacidad estableciendo que el mismo no podrá disponer, gravar ni dar en garantía sus bienes registrables, y celebrar contratos que impliquen endeudamiento, sin autorización judicial. Tampoco podrá ejercer actos personalísimos como deberes y derechos electorales, realizar actividad laboral, conducir rodados, donar órganos, contraer matrimonio, ejercer responsabilidad parental y autorizar el uso de su imagen para fines comerciales, sin autorización judicial."
"2°) ... designar a la Sra. FRANCISCA DUARTE, DNI:92.258.901, como sistema de apoyo y salvaguarda, previa aceptación del cargo, quien deberá representarlo a los fines de todo acto que implique la administración y disposición de sus bienes no registrables, en especial tramitar la pensión por discapacidad, con la correspondiente rendición de cuentas... y disponer de sus bienes hasta tanto se la evalúe nuevamente dentro del plazo de tres años ... disponiendo que en caso de existir conflicto de intereses entre la designada como sistema apoyo y el causante de autos, se de inmediata intervención al Sr. Asesor de Incapaces y a este Juzgado... siendo nulos los actos que se realizan en contradicción con el presente. (Art. 44 del Cod. Civ y Com)."
- Plazos/montos/fechas relevantes:
Informe interdisciplinario de fecha 30/12/2025.
Audiencia prevista por art. 40 C.C. y C. realizada el 11/09/2026.
El plazo para nueva evaluación: tres años (referencial), conforme art. 40 C.C.yC.N.
Residencia del causante en Hogar del Sur desde el 5/2/2024.
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