MOLINA ALEJANDRA EDITH C/ MACHUCA RAMON HORACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por choque posterior en semáforo; el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora por responsabilidad objetiva, fundamentando la responsabilidad en la prueba obrante y la confesión ficta del demandado. Se condenó al pago de $5.470.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandra Edith Molina, por intermedio de su apoderada Dra. Marcela Alejandra Vázquez.
Demandado: Ramón Horacio Machuca; además fue citada en garantía Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/11/2014, por el choque posterior del Fiat Uno dominio VGL 205 al automóvil Chevrolet Corsa Classic dominio LCD 173; pide $230.100 o el monto que resulte de prueba, más intereses y costas; se reclaman rubros diversos (daño físico, psicológico, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo, privación de uso, pérdida de valor venal).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenado el demandado a pagar $5.470.000 más los intereses fijados; la condena se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía; costas a cargo del demandado y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En ese andar, y teniendo en consideración que la confesión ficta produce los mismos efectos que la confesión expresa, vale decir, ostenta el valor de plena prueba y resulta suficiente para acreditar los hechos personales a los que el pliego de posiciones hace referencia... debo valorar en particular las posiciones número 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, por las cuales queda expresamente reconocido que el automotor Fiat Uno dominio VGL 205, en la fecha y hora indicado en la demanda, era conducido por el accionado Machuca quien embistió en la parte trasera al rodado Chevrolet Corsa Classic, dominio LCD 173, conducido en la ocasión por la actora, la cual se encontraba detenida sobre la arteria Patria, por encontrarse el semáforo existente en la intersección de ésta con la Av. Yrigoyen de la localidad de Glew, en rojo (arts. 384 y 415 del CPCC)."
- "De este modo, el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo total o parcial, de la relación de causalidad... habiendo quedado acreditado el hecho demandado y ante la ausencia de causal de exoneración alguna, demandado resulta responsable del infortunio de autos, debiendo responder por los daños acaecidos (arts. 901, 1.111 y 1.113...; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)."
- Sobre la aseguradora: "La prueba de cualquier limitación a la garantía contratada que se oponga, corre por cuenta de quien la invoca, y ante la ausencia de dichas limitaciones o su acreditación, debe el asegurador responder por la totalidad de la condena. Consecuentemente, ante la ausencia de prueba respecto de los extremos aludidos en torno al alcance del contrato de seguro y la citación en garantía, corresponde hacer extensiva la condena a la aseguradora traída a juicio, quien deberá responder por la misma en su totalidad sin aplicación de límite alguno (art. 375 del CPCC; arg. art. 118 Ley 17.418)."
- Sobre valoración de rubros y montos: "La Perito Médica Legista... informó... que la actora padece un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo que la incapacita psíquicamente en un 8%... Estimo justo que el presente rubro prospere, otorgando la suma de pesos dos millones -$ 2.000.000
- (art. 1.086 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 165, 384 y 474 del Código Adjetivo)."
- "El experto mecánico actuante... el costo total alcanza la suma de $ 1.810.000... estimo prudente fijar la indemnización del rubro a valores actuales en la suma de pesos dos millones trescientos cincuenta mil -$ 2.350.000
- (art. 1068 del Código Civil s. Ley 340; arts. 165, 384 y 474 CPCC)."
- Bloque dispositvo final (FALLO): "1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Alejandra Edith Molina contra Ramón Horacio Machuca, y en consecuencia, condenando a este último a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abone al actor la suma de pesos cinco millones cuatrocientos setenta mil -$ 5.470.000-, con más los intereses fijados en el considerando V. 2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A.'... 3°) Imponiendo las costas del juicio al demandado y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)."
- (No hubo votos en disidencia; resolución dictada por el Juez Mariano M. Cattaneo.)
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