Incidente Nº 2 - ACTOR: GIL, CONCEPCION ENRIQUETA DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION
La actora promovió acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional reclamando la inaplicabilidad del DNU 70/2023 y la retroadecuación de cuotas de su plan de medicina prepaga. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de Swiss Medical y mantuvo las costas y la regulación de honorarios por considerar los aumentos “abusivos” y sostener precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Sra. C.E.G., representada por el Dr. Diego Galera (patrocinio del Dr. Claudio Comarin).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A. y el ESTADO NACIONAL.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando que se ordene la suspensión de la aplicación de los arts. 267 y 269 del DNU Nº 70/2023, la readecuación de las cuotas del plan asistencial de la actora dejando sin efecto los aumentos dispuestos por la codemandada desde enero de 2024, y la declaración de inconstitucionalidad de normas del DNU en cuanto derogan la competencia de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por la Alzada (determinando 10,08 UMA para la letrada de la actora y 8,4 UMA para la letrada de Swiss Medical, con valores equivalentes indicados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (marzo de 2024), la parte actora acreditó desde la entrada en vigencia del DNU 70/23, y en tan sólo 3 meses, un incremento en el valor de la cuota superior al 150%."
"Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso" (cita a Fallos).
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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