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CANTERO SUSANA ANTONIA Y OTRO/A C/ LARREA PEDRO PASCUAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por parte de dos ocupantes de una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los conductores y la tomadora del seguro, condenó solidariamente a los demandados y al asegurador a abonar $104.437.414,26 más intereses y costas.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Prioridad de paso Dano psiquico Pericia medica y psicologica Responsabilidad por riesgo de la cosa Intereses 6% anual Condena in solidum Cuantificacion (formula acciarri).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Antonia Cantero y Carlos Roberto Sanabria, por sus propios derechos. Demandado: Pedro Pascual Larrea (conductor vehículo dominio ILK 787), Mónica Anahí Chillemi (tomadora/propietaria) y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. (en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 17/09/2017; rubros reclamados: daño material y desvalorización de la moto, privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos y farmacia; suma peticionada $ 2.370.550 (librada a prueba). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Pedro Pascual Larrea y a Mónica Anahí Chillemi, y se hace extensiva la condena in solidum a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., al pago de $ 104.437.414,26 (discriminado $ 65.818.681,37 a favor de Sanabria y $ 38.618.732,89 a favor de Cantero), más intereses y costas; costas a los demandados perdidosos; diferimiento de la tarifación de honorarios; notificación electrónica. Plazo de pago: diez (10) días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos/textos relevantes transcritos tal como aparecen en el fallo): "Merced todo lo anterior, entendiendo que el accionado ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 39 -inciso b)
- y 51 -inciso e) 1
- de la Ley 24449, es que habré de sentenciar que Pedro Pascual Larrea ha sido responsable -con su accionar
- del evento dañoso motivo de litis (arts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734, 1736, 1737, 1757, 1758 y conc. del CCyC; 375, 384 y conc del CPCC), siéndolo también la tomadora del seguro del rodado dominio ILK 787 -Mónica Anahí Chillemi-, y haciendo extensiva la responsabilidad antes pronunciada en forma mancomunada, concurrente, y solidaria "in solidum" a la citada en garantía "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.", siempre respetando la extensión de su póliza (art. 118 de la ley 17418)." "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por Susana Antonia Cantero y Carlos Roberto Sanabria contra Pedro Pascual Larrea y Mónica Anahí Chillemi, condenando -en consecuencia
- a estos últimos abonar a los accionantes, en el término de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de pesos ciento cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos catorce con veintiseis centavos ($ 104.437.414,26) -la que se discrimina de la siguiente forma: a favor de la nombrada en primer término la de $ 38.618.732,89, mientras que la suma de $ 65.818.681,37 a favor del sr. Sanabria-, debiendo adicionársele los intereses a liquidarse conforme las pautas establecidas en el Considerando F). Imponiendo a los demandados perdidosos las costas del litigio, en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 68, 69 y conc del CPCC). Haciendo extensiva la condena antes pronunciada, esto en forma mancomunada, concurrente, y solidaria "in solidum" a la citada en garantía "Compañia de Seguros La Mercantil Andina S.A.", siempre respetando la extensión de la póliza contratada (art. 118 de la ley 17418);"
- Otros fundamentos relevantes (textos claves): "Que las actuaciones cumplidas en sede represiva ... se dispuso el archivo de las actuaciones en fecha 12/05/2020, puesto que la materialidad ilícita del hecho ... no logró acreditarse ... no constituye ello obstáculo alguno para dictar sentencia en sede civil (arts. 1775 y conc. del CCyC)." "El perito Ingeniero Mecánico Guillermo Fernando Vitullo... sostuvo que ... la velocidad al momento del impacto debió ser superior a los 30 km/hora... se aprecia especialmente un 'arrastre metálico 8 mts.' y 'huella de frenado 7 mts.', lo que me permite inferir que el rodado de mayor porte circulaba a mayor velocidad que la permitida ... encuentro en tal presunción el elemento que reprocha la conducta al volante del conductor del vehículo -hoy demandado, Pedro Pascual Larrea-, quien de haber adoptado una mejor decisión... es decir, manejar con mayor precaución al llegar a una encrucijada urbana sin semáforo, otro sería el destino de la emergencia ... por lo que dicha circunstancia exime ... la eventual culpa de los damnificados ... sellando así su suerte adversa en el pleito..."
- Sobre cuantificación: Se detallan importes por rubro: daño material reparación moto $179.360; incapacidad y demás rubros calculados con fórmulas (Acciarri) y pericias: indemnización por incapacidad y tratamientos futuros: para Sanabria total $47.459.321,37 (incapacidad + tratamientos psicológicos $2.880.000), para Cantero total $27.688.732,89 (incapacidad psicológica + tratamientos $2.880.000); daño moral: $15.000.000 a favor de Sanabria y $8.000.000 a favor de Cantero; gastos médicos y farmacia $350.000 (Sanabria $300.000; Cantero $50.000). Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la cuantificación; luego tasa activa del Banco Provincia hasta el pago efectivo.

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