OTERO DAMIAN EDUARDO Y OTRO/A C/ VELAZQUEZ FELIX Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Reclamaron por responsabilidad médica y pérdida de chance por la muerte de una niña internada por vómitos incoercibles. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la atención brindada se ajustó a la lex artis y que no se acreditó un nexo causal entre la conducta médica y el fallecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Damián Eduardo Otero y Miriam Catalina Lizzi.
Demandado: Dr. Félix D. Velázquez; Dra. Mirhasleidy Estrada Viduarre; Clínica De Las Mercedes S.A.; Traumacenter SRL.
Objeto: Responsabilidad por atención médica supuestamente imperita y negligente que habría provocado la muerte de su hija Milagros Otero (pérdida de chance de vida futura, daño moral y tratamiento psicológico). Petición de indemnizaciones (monto actualizado: reclamo total $2.600.000,00 en el escrito de inicio).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Traumacenter SRL y se rechazó la demanda contra los profesionales y la Clínica de las Mercedes; en consecuencia se rechazó la citación en garantía de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Se impusieron las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"la perito expone que... 'la persistencia de vómitos luego de 12 o 24 horas de evolución en un niño de un año de edad, sin otros síntomas asociados, no suele ser motivo de sospecha diagnóstica de una patología neurológica como en el caso que nos ocupa'." (relato de la pericia Dra. Piccone)
"La profesional concluyó que no surge de la lectura de la historia clínica un déficit de atención médica, no obstante no es posible establecer a ciencia cierta el resultado final ni la evolución a largo plazo de una patología como un tumor de fosa posterior en un niño de un año de edad, a pesar de un tratamiento neuroquirúrgico..." (conclusión de la pericia)
"Consecuencia de todo lo dicho y conforme surge de las constancias de la causa y en particular de la labor pericial, no encuentro acreditado que el actuar médico de los demandados... haya sido contrario a lo que la ciencia médica indica... no verificándose de este modo, un actuar negligente u omisivo que se relacione causalmente con el lamentable fallecimiento de la menor Milagros Otero." (fundamento decisorio del Tribunal)
Además, respecto de Traumacenter SRL: "del propio relato que realiza la actora no puede desprenderse ni identificarse cual es la relación jurídica sustancial que vincula a la demanda con el objeto de la pretensión... por lo que no cabe más que hacer lugar a la excepción deducida por Traumacenter SRL."
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