PEREGO, CARLOS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el reajuste de haberes previsionales por aplicación de distintas normas de movilidad; la Cámara Federal de Posadas revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la movilidad desde el 01/01/2021 y difirió a liquidación la cuestión de la eventual inconstitucionalidad de la ley 27.609, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Carlos María Perego.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes del beneficio N°140027026704 por aplicación de pautas de movilidad correspondientes a distintos períodos (ley 27.426, ley 27.541, índice IPC del INDEC y DNU 274 para abril 2024 en adelante); se impugnaba la movilidad aplicada desde 01/01/2021 y se planteó inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la movilidad desde el 01/01/2021, difiriendo a la etapa de liquidación la determinación de la eventual inconstitucionalidad del índice previsto en la ley 27.609; confirmó lo demás resuelto por el juez de grado y ordenó costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el marco de lo expuesto, y dado que en el petitorio del escrito de demanda obrante a fs. 11/25 se introduce el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, a fin de determinar si la aplicación concreta del mecanismo de movilidad establecido por la ley podría generar una afectación al haber previsional de entidad suficiente para comprometer las garantías constitucionales invocadas. Al respecto, corresponde señalar que este Tribunal se ha expedido en numerosas ocasiones sosteniendo que el control de constitucionalidad constituye una facultad otorgada a los jueces que debe ser utilizada con suma prudencia a fin de no vulnerar el sistema republicano de división de poderes. Por lo tanto, solo puede ser ejercida cuando no existen dudas que la aplicación de la normativa en tensión genere en el caso, una violación cierta y concreta a un derecho o garantía constitucional (conf. CSJN en Fallos 302:457; 307:906; 243:504; 311:394; 319:2151 entre otros)."
"Que entonces, bajo dichos parámetros excepcionales en el que se debe enmarcar la declaración de inconstitucionalidad de una norma y la necesidad de contar con sustento probatorio fehaciente del que se pueda concluir una afectación patrimonial en los términos de los arts. 14 bis y 17 CN, es que considero prudente diferir el análisis sobre la inconstitucionalidad planteada a la etapa de liquidación. Etapa en la que también podrá permitirse el verdadero contradictorio dentro del marco de las reglas que para dicho período deben respetarse por los sujetos del proceso."
(Dispositivo final) "Por ello, y con base en los fundamentos del Acuerdo que precede; I) REVÓCASE PARCIALMENTE la sentencia de fs. 149/152 en materia de movilidad para el período comprendido a partir del 01/01/2021 y DIFIÉRASE a la etapa de liquidación la determinación de la eventual inconstitucionalidad del índice de movilidad previsto en la ley 27.609; II) CONFÍRMASE lo demás que decide la sentencia de fs. 149/152 y que no ha sido materia de agravios; III) Costas de esta instancia por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN, en consonancia con el art. 36 de la Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La Dra. Mirta Delia Tyden emitió el voto que fundamenta la revocación parcial y el Dr. Fabián Gustavo Cardozo adhirió al mismo. No consta disidencia.
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