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MEDINA DARIO ARMANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios automotores. El Tribunal otorgó el beneficio en un 100% a favor de MEDINA DARIO ARMANDO por reunir los requisitos legales y aprobó la información sumaria producida conforme a los artículos 79, 81, 84 y 384 del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Notificaciones electronicas 81 Quilmes 84 Danos y perjuicios automotores 80 Juez fernando sarries 384) Cpcc (art. 79 Otorgamiento total Titularidad automotor Requisito de pobreza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA DARIO ARMANDO (DNI 28711757). Demandado: APAZA DIAZ JUAN CARLOS y otros (como aparece en la carátula de autos). Objeto: Se tramita un incidente de petición de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS vinculado a la acción principal: MEDINA DARIO ARMANDO C/ APAZA DIAZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXP. N° 124838). Decisión: Se concede en un 100% a MEDINA DARIO ARMANDO el beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejore de fortuna; regístrese y notifíquese por el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "atento a lo solicitado y lo que resulta de las declaraciones testimoniales presentadas prestadas en (AUDIENCIA
- ACTA (246400597024478641); AUDIENCIA
- ACTA (249700597024478355) y en AUDIENCIA
- ACTA (254800597024478485); de los informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires
- OFICIO RECIBIDO / SE PROVEE (234200597023560612), al Registro de la Propiedad Inmueble C.A.B.A.
- OFICIO RECIBIDO (240000597023556270), al Registro de la Propiedad Automotor, -DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (245700597022299920)
- y demás constancias de autos, que el infrascripto las aprecia conforme lo dispone el artículo 384 del C.P.C.C. y lo previsto por el artículo 80 del Código citado, sin perjuicio de la titularidad que detenta MEDINA DARIO ARMANDO
- DNI 28711757
- en relación a la titularidad del automotor y del motocicleta acreditados en autos, que a estas alturas en nada modifica el horizonte que se visualiza; es que se colige y así lo hago, apruébese en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria producida." "En su consecuencia, hallándose reunidos los requisitos exigidos por el artículo 79 del Código de rito y de acuerdo a lo que dispone los artículos 81 y 84 del citado cuerpo legal, RESUELVO: otorgar en un 100% a MEDINA DARIO ARMANDO
- DNI 28711757
- el beneficio de litigar sin gastos que solicitara en virtud de la acción iniciada en autos: MEDINA DARIO ARMANDO C/ APAZA DIAZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"
- EXP. N º 124838 (QL-25322-2020) hasta tanto mejore de fortuna. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/2021 SCJBA)."

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