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KOTH, CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor impugnó la denegatoria de movilidad del haber previsional reconocida por ANSES. La Cámara Federal de Posadas revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, ordenando la recalculación del haber conforme a la doctrina aplicable para beneficios del régimen especial (Ley 24.018) y con costas de alzada a la vencida.

Intereses Costas Prescripcion Liquidacion definitiva Anses Badaro Movilidad previsional Ley 24.018 Tope art.9 l.24.463 Bravo herrera


¿Quién es el actor?

Carlos Koth.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo de ANSES del 10/04/2024 que desestimó la aplicación de movilidad al beneficio jubilatorio N°15-0-9221700-0; petición de recalculo del haber conforme a criterios jurisprudenciales aplicables a regímenes especiales y análisis de la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (tope) y de costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de alzada a la perdidosa (ANSES) y se dejó diferida la regulación definitiva de honorarios para la etapa de liquidación. Se ordenó que los intereses se calculen desde que cada suma fuere debida conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Así, corresponde reseñar que si bien el régimen de jubilaciones de la ley 24.018 -por la que se jubiló el actor
- fue derogado por el la ley 25.668 y Decreto 2322/02 a partir del 1° de diciembre de 2002, sin embargo si los legisladores nacionales mencionados en el art. 19 de la ley especial 24.018 cumplimentaban los requisitos establecidos para la obtención de la jubilación con anterioridad al 01/12/2002, esto es, antes de la derogación dispuesta por la ley 25.688, correspondía el otorgamiento de dicha prestación, preservando los derechos al amparo del régimen derogado (art. 13 ley 26.222)."
- "Que así entonces, para el período posterior al 01/12/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, resulta razonable acudir a la doctrina sentada por la Corte Suprema en 'Badaro' del 26/11/2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados ... sea inferior a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC."
- "En efecto, no se encuentra controvertido que, con motivo del reclamo administrativo oportunamente formulado, ANSES reconoció que el haber correspondiente al actor debía determinarse tomando como base la remuneración de un Diputado Nacional vigente al 30/11/2002, sobre la cual aplicó el porcentaje del 82%, arribando a un haber de $5.270,14. Tampoco se encuentra cuestionada en esta instancia aquella determinación, sino la ausencia de movilidad de dicho haber durante el período posterior (ver constancias administrativas agregadas a fs. 448/499). En tales condiciones, corresponde admitir el agravio del actor y revocar la sentencia de primera instancia."
- Sobre la inaplicabilidad del art. 9 L.24.463 para regímenes especiales: "cabe remitirse al fallo de la CSJN en 'Bravo Herrera'... en el que declara la inaplicabilidad de la norma para los beneficios obtenidos bajo regímenes especiales. De allí que resulta inaplicable para el período anterior al 01/12/2002, por cuanto el mismo no tiene incidencia en el cálculo de haberes que responden a un régimen especial."
- Respecto de la prescripción: "corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción de los créditos reclamados de fecha previa a los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo."
- Sobre costas y honorarios: "corresponde revocar la imposición de costas de la anterior instancia e imponerlas a la demandada en su carácter de vencida, conforme el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423... En lo relativo a los honorarios regulados en la instancia de grado... corresponde dejar sin efecto las regulaciones practicadas y... diferir la regulación de los honorarios... para el momento en que exista base económica cierta, una vez practicada la liquidación definitiva."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Acuerdo muestra adhesión del Dr. Fabián Gustavo Cardozo al voto de la Dra. Tyden y la decisión corresponde a la mayoría.

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