Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANABRIA , MARCELO JORGE ANDRES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra dos imputados. La Cámara (Juez de Cámara subrogante en función de Tribunal Oral) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Marcelo J. A. Sanabria a 1 año y 6 meses de prisión en ejecución condicional y multa de $225; y a Mariano A. Melos Méndez a pena única unificada de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa unificada de $5.638.015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo Ricardo Di Loreto.
- A quién se demanda (Demandados / imputados): Marcelo Jorge Andrés Sanabria (DNI 37.212.065) y Mariano Andrés Melos Méndez (DNI 27.926.014).
- Qué se reclama (Objeto de la causa): Juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), por hechos ocurridos el 12/09/2019 en un control de Gendarmería sobre RN 14 (Km. 785), con secuestro de cannabis sativa.
Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Sanabria como autor de tenencia simple a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, multa de $225, accesorias legales y costas; y se condenó a Melos Méndez como autor a la pena única unificada de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa unificada de $5.638.015, accesorias legales y costas. Se impusieron reglas de conducta a Sanabria por 2 años, se ordenó la incineración de muestras y se glosaron comprobantes; se eximió a ambos del pago de honorarios del Ministerio Público de la Defensa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que las presentes actuaciones llegan a mi conocimiento luego de celebradas las audiencias de “visu” en las que los imputados ratificaron las solicitudes que formularan oportunamente las partes respecto de la aplicación de las normativas del Juicio Abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito."
"La norma puesta en análisis establece 'Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes'."
"Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia en cuanto a la aceptación de la existencia del hecho y la participación de cada imputado, considero acreditada la materialidad del hecho y la participación de estos en carácter de autores..."
"En razón de lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que se configura en la especie un supuesto de unificación de condenas, debiendo componerse en una sanción única la impuesta en la presente causa, la dictada en el Expte. FPO 4636/2019/TO1 por este Tribunal y la pena unificada en el Expte. FPA 11098/2018/TO1 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de Cámara subrogante que suscribe.
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