SACCA CARMELO OSVALDO C/ MOLINA VIVIANA SARA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Sacca promovió demanda de desalojo por vencimiento de comodato sobre inmueble ubicado en Av. Pte. Perón 2576, San Miguel. El Tribunal hizo lugar al desalojo por vencimiento del contrato y ordenó la desocupación en diez días, imponiendo costas a los demandados por hallarse vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARMELO OSVALDO SACCA.
Demandado: FÉLIX LEONARDO RODRIGUEZ; VIVIANA SARA MOLINA; SUB INQUILINOS Y OCUPANTES.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Av. Pte. Perón 2576, San Miguel, por vencimiento del plazo contractual/commodato verbal y petición de restitución.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a los demandados a desocupar el inmueble dentro de DIEZ (10) DÍAS de consentido el pronunciamiento; apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por la falta de contestación de demanda y rebeldía decretada, me permite tener por ciertos los hechos lícitos expresados en el libelo postulatorio de la instancia y por reconocida la documentación remitida en la presentación inicial de fecha 13/06/2025 16:07:43 p. m. con ella acompañada ... y por probada la existencia del contrato de comodato que vinculara a las partes, en consecuencia atento el estado de incontestación por parte de los demandados, ha quedado demostrado la entrega en uso del inmueble objeto de autos a los accionados, por cuanto la documentación que no ha sido cuestionada ni desconocida por los demandados en éste proceso; como así tampoco las afirmaciones del escrito liminar."
"Que el art. 1536 refiere a las obligaciones del comodatario y en su inciso 'e)' reza '...restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos, A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento...'; Asimismo, el art. 1541.
- sobre la extinción del comodato refiere: 'El comodato se extingue: c) por voluntad unilateral del comodatario...' es por ello que una vez se encuentre probada la existencia del contrato, se tiene por vencido el mismo por el pedido de restitución efectuado por el comodante, el que debe ser notificado fehacientemente al o los comodatarios."
"FALLO: 1).
- Haciendo lugar a la demanda de Desalojo por la causal de vencimiento del plazo contractual promovida por CARMELO OSVALDO SACCA contra FÉLIX LEONARDO RODRIGUEZ; VIVIANA SARA MOLINA y SUB INQUILINOS Y OCUPANTES ... 2).
- Condenando a los demandados a desocupar el inmueble de autos, en el término de DIEZ (10) DIAS de consentido el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, 3).
- Imponiendo las costas a la demandada, en su calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Anotaciones procesales relevantes: la demanda fue iniciada el 13/06/2025; los demandados fueron notificados por cédula (informes de 10/02/2026) y declarados rebeldes y perdieron el derecho a contestar demanda (resolución de fecha 10/03/2026). Se declaró cuestión de puro derecho el 13/07/2026 y llamamiento a sentencia el 14/08/2026 (consentido). Se aplicó normativa del Código Civil y Comercial (arts. 1533-1541, 7, entre otros) y del CPCC provincial (arts. 676, 678, 354, 484).
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