HEREDEROS DE HERRERA MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ INSTITUTO JOSE MARMOL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por lesión sufrida por una menor durante una clase de educación física en el Instituto José Mármol. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la pretensión contra Protección Médica Escolar S.A., condenó al Instituto José Mármol y extendió la condena a Federación Patronal Seguros S.A. en los términos del art. 118 Ley 17.418, fijando indemnizaciones por distintos rubros y costas a cargo del Instituto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Alejandra García, Rocío Ayelén Herrera y los herederos de Marcelo Alejandro Herrera (entre ellos Brisa Luján Herrera), en representación de la entonces menor Rocío Ayelén Herrera.
Demandado: Instituto José Mármol; se citaron en garantía Federación Patronal Seguros S.A. y Protección Médica Escolar S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 9/6/2014 en las instalaciones del Instituto José Mármol durante una práctica de handball, que produjo lesión y cirugía del pulgar derecho de la entonces menor; monto inicial reclamado $331.600 más intereses; petición de reparación integral por incapacidad, daño no patrimonial, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos médicos/traslados.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Protección Médica Escolar S.A.; se hizo lugar a la demanda contra Instituto José Mármol y se extendió la condena a Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del seguro actualizado conforme las pautas fijadas en el considerando X. Condenó a pagar, dentro de 10 días de firmeza, $19.600.000 distribuidos: $19.433.333 a Rocío Ayelén Herrera; $133.333 a Valeria Alejandra García; $33.333 a Brisa Luján Herrera; más intereses conforme considerando IX. Imputó costas al Instituto como vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Que el artículo 1117 del Código Civil (texto ley 24.830) dispone: Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito".
"Que de la prueba informativa referente a la 'Clínica Caram' surge atención médica a Rocio Ayelen Herrera el día 9 de junio de 2014 constando ello en el libro de atención referenciando 'inestabilidad pulgar D.', habiéndose realizado la paciente una Resonancia Magnética Nuclear."
"Por consiguiente, la constancia médica contemporánea al hecho, la correspondencia entre la lesión allí registrada y la posteriormente comprobada, la insuficiencia de la negativa formulada por el 'Instituto Jose Marmol' y la presunción adversa derivada de la conducta de la aseguradora Federacion Patronal Seguros S.A conforman, apreciadas armónicamente, elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que la entonces menor Rocio Ayelén Herrera sufrió la lesión mientras se encontraba bajo el control de la autoridad educativa."
"En consecuencia, ... se entiende que conforme lo reglado por el artículo 1117 del Código Civil, una vez probado o reconocido el hecho, el responsable del establecimiento se libera demostrando caso fortuito."
FALLO (extracto): "1).
- Rechazar la demanda promovida contra PROTECCION MEDICA ESCOLAR S.A. con costas por su orden (art 68 del CPCC). 2).
- Hacer lugar a la demanda de Daños y Perjuicios promovida por VALERIA ALEJANDRA GARCIA; ROCIO AYELÉN HERRERA y por Herederos de MARCELO ALEJANDRO HERRERA contra 'INSTITUTO JOSE MARMOL', haciéndose extensiva la condena a la Citada en Garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. ... condenando a éstos últimos a pagar ... la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($19.600.000) ... todo ello con más los intereses indicados en el Considerando IX."
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