BENINI FRANCO C/ BOCCADORO ANA MARIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (TERCERIA)
Tercería de mejor derecho sobre Unidad Funcional n.º 135 de Güemes 2241/61/81 para levantar embargo. El Tribunal rechazó la tercería por falta de legitimación activa del tercerista: no se acreditó la cadena de cesiones previa a la transmisión de 30/10/2019, y el instrumento de 28/02/2018 resulta ser un poder especial y no una cesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Benini, en autos promovió tercería de mejor derecho.
Demandado: Ana María Boccadoro, por el embargo trabado en autos principales.
Objeto: Se solicita el levantamiento del embargo trabado sobre la Unidad Funcional n.º 135, Matrícula 39.089, sita en Güemes 2241/61/81, alegando Benini ser cesionario de los derechos litigiosos y emergentes de la sentencia de escrituración (Expte. n.º 56.409) y haber adquirido los derechos por cadena de cesiones, la última instrumentada por escritura pública de fecha 30/10/2019.
Decisión: Rechazó la demanda de tercería de mejor derecho por falta de legitimación activa del actor; impuso las costas a la actora. Difirió regulación de honorarios y ordenó devolución de actuaciones requeridas a otros juzgados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, dicho instrumento no importa una cesión de derechos a favor de Corrado, sino únicamente el otorgamiento de facultades a Moretti para que posteriormente celebrara dicho acto. No se ha incorporado a estos autos instrumento alguno mediante el cual Miguel Ángel Moretti, actuando en ejercicio de aquel mandato, hubiera efectivamente cedido los derechos de Farache a favor de Corrado, ni otra constancia que permita tener por acreditada dicha transmisión."
"La sola cesión otorgada por Juan Carlos Alberto Corrado a favor de Franco Benini no resulta suficiente para acreditar la legitimación invocada, pues nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene (art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación). De tal modo que, no encontrándose demostrada la previa adquisición de tales derechos por parte del cedente (Corrado), tampoco puede tenerse por acreditada su posterior transmisión al aquí tercerista."
"En consecuencia, al no encontrarse acreditada la legitimación activa de Franco Benini para hacer valer el derecho en el que sustenta su pretensión, corresponde rechazar la demanda de tercería de mejor derecho promovida ya que la falta de acreditación de dicho extremo debe ser soportada por quien tenía a su cargo probar los hechos constitutivos de su pretensión (arts. 375 y 384 CPCC), es decir la parte actora."
FALLO (fragmento dispositvo):
"1).
- Rechazando la demanda de tercería de mejor derecho promovida por FRANCO BENINI contra ANA MARÍA BOCCADORO, por falta de legitimación activa del accionante, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.
2).
- Imponiendo las costas a la PARTE ACTORA, en su calidad de vencida (art. 68 CPCC)."
Fechas y hechos relevantes citados en la resolución:
- Presentación de la tercería: 20/03/2024.
- Instrumento denominado "PODER ESPECIAL": 28/02/2018 (calificado por el Tribunal como tal, no como cesión).
- Escritura pública de cesión de Corrado a Benini: 30/10/2019 (no suficiente para acreditar cadena transmisiva).
- Apertura y producción de prueba: entre 24/05/2024 y 16/12/2024.
- Sentencia firmada por la Jueza Gladys Mabel Zaldua (fecha en firma digital consignada).
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