ALANIZ, DANIEL RAMON c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos del 5% del haber jubilatorio por supuesto cargo por aportes omitidos. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar al amparo y ordenó el cese inmediato de las retenciones basadas en el art. 83 de la Ley 26.727 hasta que el Ministerio de Trabajo dicte las normas aclaratorias y/o complementarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Ramón Alaniz, representado por la Dra. María Virginia Kisser.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó que ANSES se abstenga de descontar el 5% del haber jubilatorio del actor en concepto de un "cargo preventivo" por aportes omitidos (art. 83 Ley 26.727) y que informe el monto correspondiente a descontar conforme sus registros.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se dispuso el inmediato cese de los descuentos del haber jubilatorio del actor y la abstención de realizar cualquier retención basada en el art. 83 de la Ley 26.727 hasta tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte las disposiciones aclaratorias y/o complementarias que permitan la aplicación del art. 83 de la Ley 26.727. Además ANSES debe informar en 30 días (desde quedar firme la sentencia) el monto que corresponde descontar por aportes omitidos y proceder a la liquidación aplicando o restituyendo los importes retenidos hasta la notificación. Costas a cargo de ANSES; honorarios regulados a la actora por $2.292.840 (22 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la vía del amparo es apta para resolver el conflicto planteado.... En el presente caso, la alternativa de deducir una demanda de conocimiento pleno no se compadece con la premura y urgencia que requiere el debate... el amparo aparece como la más adecuada a los fines de salvaguardar los derechos que la actora entiende conculcados."
"Que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ha omitido cumplir con la obligación reglamentaria respecto del art. 83 de la Ley 26.727, no dictando las normas aclaratorias y/o complementarias que –según la ANSES
- se necesitan para su aplicación, lo que ha determinado se recurra al discutible método de formulación de 'cargo' de carácter preventivo..."
"De manera que la única forma de remediar la violación de los derechos del jubilado –en el caso concreto-, es disponiendo el cese inmediato del 'cargo preventivo' dispuesto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin sustento en norma alguna..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del Juzgado Federal de primera instancia y esa resolución es la que aquí se reporta.
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