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JAUREGUI, MARIA ESTELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora demandó a ANSES por el recálculo y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucionales normas que impiden la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009, dejó a resguardo la posibilidad de invocar el tope de “Villanustre” en la liquidación y confirmó la sentencia en los demás extremos.

Costas Inconstitucionalidad Liquidacion Indice de actualizacion Anses Villanustre Reajustes previsionales Isbic Ley 27.423 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Jauregui, María Estela Margarita (beneficiaria de jubilación por ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber jubilatorio; recalculo del haber inicial y liquidación de sumas retroactivas, impugnación de normas y decretos que afectan la actualización y la retención por impuesto a las ganancias; regulación de costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se hizo parcialmente lugar al recurso interpuesto por la parte demandada: se declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto impiden la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se dejó a resguardo el derecho de ANSES a plantear la aplicación de las pautas del fallo “Villanustre” si en la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios; se revocó la imposición de costas de primera instancia y se distribuyeron en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423; se dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron a ANSES las costas de esta instancia; se confirmó la sentencia en lo demás; no se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) “Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. ‘Rodríguez Pereyra’, Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor.” 2) “En consecuencia, se desestima el presente agravio [sobre la PBU], ... dado que el reajuste en cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente, formular su descargo al respecto.” 3) “... dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo ... Por lo expresado, se hace lugar al agravio y se deja a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo.” 4) Sobre costas y DNU: “...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
- Disidencias: no consta voto disidente; los tres jueces adhieren al mismo voto y al acuerdo.

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