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HERRERA, MARIA DEL CARMEN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una jubilada contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuros descuentos.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion declarativa Jubilaciones Tasa pasiva bcra Pensiones Restitucion de retenciones Arca (ex afip)


¿Quién es el actor?

MARIA DEL CARMEN HERRERA (jubilada).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743) y de las normas reglamentarias/ resoluciones de ARCA que autorizan la retención sobre haberes previsionales; y condena a la demandada a cesar la retención y reintegrar lo retenido por períodos no prescriptos más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en los términos indicados respecto de jubilaciones y pensiones de la actora; se ordenó que ARCA reintegre, en 10 días de notificada, los montos retenidos desde que la actora accedió al beneficio previsional por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; se intimó al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar retenciones sobre los haberes de la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 (22 UMA) para las letradas de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida…” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP) al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora MARIA DEL CARMEN HERRERA.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es del suscripto, Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.

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