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BELLOTO, MARIA CLEMENTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge por negación de la ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas a ANSES.

Costas Culpa Apelacion Inconstitucionalidad Convivencia Anses Pension por fallecimiento Ley 24.241 Dnu 157/2018 Ley 17.562


¿Quién es el actor?

María Clementina Belloto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del cónyuge (revoicar resolución administrativa RLI C 00360/25 que denegó la pensión) y liquidación del beneficio desde la fecha del fallecimiento con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de esta instancia a la ANSES (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios a los apoderados de la parte demandada conforme art. 2 ley 27.423. Se tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Asimismo, el artículo 53 de la ley 24.241 no determina ningún requisito de convivencia por parte de los cónyuges para obtener el derecho a pensión y, conforme lo reseñado en el párrafo anterior, para excluir a la viuda del beneficio ésta debió ser declarada culpable en forma única o concurrente en la separación personal o el divorcio. Esta Alzada ha sostenido este criterio en los autos 'VIOLA, MIRTA IRIS CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES', Expte. N° FPA 5132/2020, sentencia del 4/9/2023; donde se resolvió que la separación de hecho –sin una declaración judicial de culpabilidad
- no constituye una causal de exclusión para el otorgamiento del beneficio de pensión. Debe destacarse que no resulta razonable restringir el otorgamiento de un derecho previsional como el peticionado, cuando la norma requiere una declaración expresa de culpabilidad, lo que no se da en el caso. Sostener lo contrario implicaría emitir juicio y concluir que la Sra. Belloto fue culpable, en forma única o concurrente, en la separación producida con el causante, lo que no puede ser avalado."
- Citas jurisprudenciales relevantes: Se citan fallos de la CSJN que sostienen que no puede perderse la pensión sin probar la culpa del cónyuge (p. ej. CSJN, "STOLLER, Elsa Yolanda c/ ANSES s/ pensiones", sentencia 16/04/2002) y la causa "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (FCR 2149166/2011, sentencia 22/06/2023) como fundamento para declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicar art. 36 ley 27.423.
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; los Dres. Cintia G. Gomez y Mateo J. Busaniche adhieren al voto de la Dra. Aranguren.
- Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 9/4/2026; recurso de apelación interpuesto el 13/4/2026; sentencia de Cámara 18/9/2026.

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