RESTAINO, MARIA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones y subsidios y ordenó el reintegro de las sumas retenidas y la abstención de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA BEATRIZ RESTAINO, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) -ex AFIP-.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c) y conexos de la ley 20.628 y normativa complementaria/resoluciones de ARCA para que no se descuente el impuesto a las ganancias de los haberes previsionales; además, la restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto (cinco años).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias/a los ingresos personales previsto en los arts. 1, 2, 79 inc. "c" y c.c. de la ley 20.628 y sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó que el organismo liquidador se abstenga de futuras retenciones, que ARCA reintegre en 10 días las sumas retenidas por los cinco años no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a la Dra. Angelina Pesaro en 20 UMA ($2.084.400,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"Que, el haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"Que, resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado."
"Que, el Alto Tribunal en la causa: 'GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' sostuvo que 'el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales'."
"Que, el Alto Tribunal ha dicho: 'El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva– carente de causa' (Fallos: 297:500)."
"Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
(Se aclara que los textos consignados son los fundamentos adoptados por el juez y forman la base de la declaración de inconstitucionalidad; no existen votos en disidencia en el expediente.)
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