SOSA, GRISELDA ADRIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones y similares, ordenando restituciones y la suspensión de retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Griselda Adriana Sosa (por derecho propio).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y normas reglamentarias) en cuanto grava los haberes previsionales; se pide también la restitución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en relación con jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se ordenó que, si el organismo liquidador continuara reteniendo impuesto a las ganancias, se abstenga de hacerlo; se condenó a la demandada a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días, los montos retenidos por los períodos reclamados no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 2560 CCCN), más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado de la actora en 20 UMA ($2.084.400,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"Que, el haber previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad. Que, este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"Que, resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado."
"Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal Federico Martin en los términos del dispositivo.
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