MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ LEIVA HERNAN MAXIMILIANO S/ APREMIO
Acción de apremio promovida por la Municipalidad de Lomas de Zamora contra Hernán Maximiliano Leiva por monto adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución del remate y trance hasta cobrar $115.114,42 más intereses desde la mora, con costas a la ejecutada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: HERNAN MAXIMILIANO LEIVA.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar la suma certificada de $115.114,42 y sus intereses (certificado de deuda con fecha 01/11/2024).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone íntegramente $115.114,42 más los intereses devengados desde la mora y hasta el efectivo pago; costas a la ejecutada; regulación de honorarios postergada; constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle MIRAMAR 257 DE LOMAS DE ZAMORA (ver mandamiento adjuntado en PDF con el escrito a despacho) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado HERNAN MAXIMILIANO LEIVA haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $115.114,42 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 01/11/2024.-) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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