LAMATRICE FRANCISCO DANIEL C/ ROSSI ADRIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en mayo de 2018. El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó a las demandadas a abonar $2.500.000 por daño moral y daño psicológico (incluye tratamiento), rechazando la pretensión por incapacidad física y demás gastos por falta de acreditación de causalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Daniel Lamatrice, por medio de apoderado Dr. Carlos Eduardo Pinto.
Demandado: Adriana Rossi (conductora del Fiat Punto) y Matías Augusto Isnardi (titular registral); se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26/5/2018 en Av. Amenedo y próximo a Int. Ferrari en Adrogué, por el cual el actor sufrió lesiones tras ser embestido por un Fiat Punto conducido por la demandada.
Decisión: Se admite parcialmente la pretensión. Se condena a Rossi e Isnardi a abonar dentro de diez días la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), con más los accesorios. Se hace extensiva la condena a la aseguradora Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. Se imponen las costas a los accionados vencidos. Se rechazaron la incapacidad física reclamada y los gastos de traslado, farmacia, vestimenta y tratamiento médico futuro por falta de acreditación de causalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder..."
"Teniendo en cuenta la aludida declaración y analizándola conjuntamente con la presunción que surge de la declaración de rebeldía de la codemandada -arts. 60 y 354 del CPCC-; considero que el accidente se encuentra probado, sin que los legitimados pasivos hayan opuesto causal alguna de exoneración, lo que me hace concluir como natural correlato en su responsabilidad exclusiva en la ocurrencia del hecho."
"De la pericia médica realizada por la Dra. Cendra surge que el actor padece en la actualidad un cuadro de Tendinitis de Hombro Izquierdo ... incapacidad parcial y permanente de 5 % y ... Traumatismo de Rodilla Izquierda ... incapacidad parcial y permanente de 12 %. ... sin embargo ... del oficio aludido surge que el pretensor fue atendido en dicho nosocomio recién el 8/6/2018, cuando el accidente se produjo el 26 de mayo del mismo año. ... considero entonces, que debe rechazarse el rubro bajo tratamiento, puesto que el pretendiente no ha logrado demostrar acabadamente la causalidad de las secuelas verificadas con relación al hecho que aquí se debate."
"En virtud de ello, habré de admitir el rubro bajo examen [daño psíquico] y los gastos para el tratamiento recomendado ... estimo justo fijar su cuantía en la suma de pesos dos millones un millón ($1.000.000) monto este que incluye los gastos de tratamiento psicológico."
"Dentro de dicho marco interpretativo, estimo que la traducción económica del aludido quebranto ... habré de admitir el rubro bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)."
Bloque dispositivo final:
"1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Francisco Daniel Lamatrice, contra Adriana Rossi y Matías Augusto Isnardi; en consecuencia condeno a éstos últimos a abonar dentro del plazo de diez días al accionante la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Caja de Seguros S.A. con el alcance dispuesto en el apartado III. 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios ... Notifíquese."
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