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VACCARINI OLGA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Olga Susana Vaccarini. El Tribunal declaró herederos universales a su hijo Martín Del Hoyo y Vaccarini y a su cónyuge José Luis Del Hoyo Ochoa, atento a la constancia documental y publicación de edictos de resultado negativo.

Declaratoria de herederos Bienes propios y gananciales Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Herederos universales Actuaria (resultado negativo de edictos) Cpcc arts. 735 y 737 Publicacion de edictos (art. 2340 cccn) Registro/notificacion electronica Matrimonio y progenie

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) D. H. (quien presentó el escrito inicial y solicitó se dicte la resolución).
- A quién se demanda (Demandado) No corresponde; procedimiento sucesorio de acreditación de herederos.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicitó la declaración de herederos por el fallecimiento de OLGA SUSANA VACCARINI (fallecida el 24/05/2026), con presentación de certificado de defunción, certificado de matrimonio (casada en primeras nupcias con JOSE LUIS DEL HOYO OCHOA, 19/08/1971) y certificado de nacimiento de su hijo Martín (07/01/1979), y publicación de edictos conforme art. 2340 CCCN.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por fallecimiento de OLGA SUSANA VACCARINI le suceden en carácter de universales herederos su hijo Martín DEL HOYO y VACCARINI y su cónyuge JOSE LUIS DEL HOYO OCHOA, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se registró la resolución y se notificó por domicilio electrónico constituido en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con el certificado de defunción adjunto al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de OLGA SUSANA VACCARINI ocurrido el día 24/05/2026." "Que ésta era de estado civil casada en sus primeras nupcias con JOSE LUIS DEL HOYO OCHOA, el día 19/08/1971 -ver certificado de matrimonio adjunto al libelo de inicio-." "Que de esa unión nació: Martín (07/01/1979) -ver certificado de nacimiento adjunto al escrito de inicio-." "Que con fecha 04/08/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14313/ver#page=7" "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OLGA SUSANA VACCARINI le suceden en carácter de universales herederos su hijo: Martín DEL HOYO y VACCARINI y su cónyuge: JOSE LUIS DEL HOYO OCHOA, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE." Otros extremos relevantes del proveído: "La presentación del escrito adjunto en soporte pdf en el cual luce la firma ológrafa del patrocinado, implica la declaración jurada del profesional de que la rúbrica ha sido efectuada en su presencia y la asunción de las obligaciones propias del depositario y la veracidad de su contenido. Hágase saber que, a pedido de parte, puede ordenarse que el profesional, como depositario, exhiba el escrito suscripto en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Asimismo la omisión de tales deberes conlleva a asumir la responsabilidad personal y profesional de lo requerido o expresado (art.5 Ac.4013 t.o. Ac.4039 SCBA., arts. 9, 10 y ccdtes. CCCN)." "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27161921357@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR" "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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