FRICK, GABRIELA STELLA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento contra ANSES por parte de la Sra. Gabriela Stella Frick. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó otorgar la pensión, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
FRICK, Gabriela Stella (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión directa por fallecimiento del Sr. Alberto Salomón Lange (fallecido el 27/11/2017).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES y se regularon honorarios para la letrada de la parte actora en un 33% de lo que se establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se observa que el artículo 53 de la ley 24.241 no determina ningún requisito de convivencia por parte de los cónyuges para obtener el derecho a pensión y, conforme lo reseñado en el párrafo anterior, para excluir a la viuda del beneficio ésta debió ser declarada culpable en forma única o concurrente en la separación personal o el divorcio."
"Esta Alzada ha sostenido este criterio en los autos 'VIOLA, MIRTA IRIS CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES', Expte. N° FPA 5132/2020, sentencia del 04/09/2023; donde se resolvió que la separación de hecho –sin una declaración judicial de culpabilidad
- no constituye una causal de exclusión para el otorgamiento del beneficio de pensión."
"Por lo expuesto se rechaza el agravio y se confirma la sentencia que ordena otorgar el beneficio."
"Dicho ello, se observa que la ANSES resulta vencida en el presente litigio, por lo que la decisión del magistrado de grado es acertada. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Gómez, Aranguren y Busaniche) adhieren y acuerdan la resolución.
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