SANTUCHI, VICTORIO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Victorio Santuchi contra ANSES por liquidación ejecutiva. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES; además reguló honorarios a favor de la apoderada de la actora por $619.066.
¿Quién es el actor?
Victorio Santuchi.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia — aprobación de la planilla pericial de liquidación, ejecución de la decisión de primera instancia y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES (conforme art. 68, primer párrafo, del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423). Asimismo, se regularon honorarios a favor de la letrada de la parte actora, Dra. María Virginia KISSER, en 5,94 UMA (equivalentes a $619.066). Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV
- a) Que, al abordar los planteos de ANSES, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias..."
"b) Dicho esto, y sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"VI
- Que, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la letrada de la parte actora, Dra. María Virginia KISSER, en la cantidad de 5,94 UMA, equivalentes a la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y SEIS ($619.066), atento lo dispuesto por los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 y Resolución SGA N° 1930/26 de la CSJN; sin regularse a los apoderados de la parte demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada."
- Disidencias relevantes: La Juez de Cámara Beatriz Estela Aranguren dejó expresado su propio criterio respecto de que los planteos vinculados a la planilla de liquidación debieran ser abordados (mencionando su sostenimiento en la causa "INDERKUMER..."), pero manifestó su adhesión al acuerdo mayoritario y se abstuvo de pronunciarse sobre esos agravios; por tanto, la resolución transcripta corresponde al acuerdo de la Cámara y no a la posición alternativa de la magistrada.
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