CARTASUR CARDS S.A. C/ BOTTANI KARINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por CARTASUR CARDS S.A. contra Karina Soledad Bottani por deuda vencida. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró la perención del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y condenó a la ejecutada al pago de $34.890 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARTASUR CARDS S.A.
Demandado: KARINA SOLEDAD BOTTANI
Objeto: Ejecución de deuda dineraria por la suma reclamada por la actora; orden de trance y remate para hacer efectivo el cobro.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro de $34.890, más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, con más IVA sobre los intereses; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal; costas para la ejecutada; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle GARAY 4290 DE LA LOCALIDAD TEMPERLEY Y PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA; (ver 13/04/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado KARINA SOLEDAD BOTTANI haga al acreedor CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago de la suma de $ 34.890 con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- 12 DE NOVIEMBRE DE 2017-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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