ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS C/ SANCHEZ MARIANA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por pagaré reclamando $920.000 más intereses y IVA. El Tribunal ordenó la ejecución y remate, declaró perdidos los derechos procesales de la ejecutada por no oponerse y fijó intereses desde la mora hasta el efectivo pago, con tope en la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS, representada por el Dr. Esteban Diego Trajterman.
Demandado: MARIANA AYELEN SANCHEZ (ejecutada).
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $920.000 en concepto de pagaré; intereses devengados desde la mora (vencimiento del pagaré 07/07/2023) y demás accesorios.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro de $920.000 con los intereses convenidos y el IVA sobre dichos intereses; se declaró perdido el derecho de la ejecutada por no haber opuesto excepciones en término; se impusieron las costas a la ejecutada y se constituyó su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento lo solicitado estado de autos, conforme el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio ... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARIANA AYELEN SANCHEZ haga al acreedor ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS íntegro pago de la suma de $920.000 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de vencimiento del pagaré 07/07/2023 -) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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