PEREZ GASTON HERNAN C/ PROCACCI EMANUEL ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos con invocación de lesiones. El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes (presentación 28/11/2025), fijó costas conforme lo pactado y reguló distintos honorarios profesionales y periciales.
¿Quién es el actor?
PEREZ GASTON HERNAN.
¿A quién se demanda?
PROCACCI EMANUEL ANTONIO y otra/s persona/s representada/s en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos con lesiones (expediente: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado por las partes obrante en la presentación del 28/11/2025, con costas conforme lo pactado; además se fijaron y regularon honorarios de abogados, mediadora y perito conforme el acuerdo y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio.
Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469). (Fenochietto Carlos Eduardo Cód.Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 366. Editorial Astrea).
Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar los acuerdos al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)"
"RESUELVO:
I - Homologar el convenio celebrado por las partes obrante en la presentación del 28/11/2025, con costas conforme lo pactado. (Arts. 73 y 308 del Cód. Procesal).
II - Fijar los honorarios expresamente pactados por las partes del DR. MIGUEL OSCAR CANDIA (Apoderado de la parte actora) en la suma de $ 300.000.- (PESOS TRESCIENTOS MIL), con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder. (Arts. 14 y 21 de la ley 6.716)
III - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes siendo el monto del presente la suma de $ 1.500.000.- (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL), el acuerdo arribado. ( Art. 15 de la Ley 14.967)
...
V- Fijar los honorarios de la DRA. GERALDINA LLEANA CARPINTERO (mediadora) en la suma de 2,18 JUS ARANCELARIOS (DOS CON DIECIOCHO JUS ARANCELARIOS) con más los aportes e IVA en caso de corresponder.
VI- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los art.1.251 y 1.255 del Código Civil y Comercial regúlanse los honorarios del perito ingeniero mecánico, FRANCISCO CANALE en la suma de $30.000 (PESOS TREINTA MIL), con mas el porcentaje de ley en caso de corresponder.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
(Se consignan los párrafos del considerando y la parte resolutiva final, que constituyen el fundamento y el dispositivo del Tribunal.)
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